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Miércoles, 25 Febrero 2015 17:27

Resolución 265 - 12 enero 2012 / se conforma el COMITÉ INTERNO DE CONTRATACIÓN y se designa el LÍDER GESTOR DE CONTRATACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 2474 de 2008, y los Decretos Departamentales 007 y 008 de 2012 expedidos por el Gobernador de Antioquia,

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, facultan al Gobernador en su calidad de Representante Legal del ente territorial, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual, realizar los procesos de selección  y celebrar los contratos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o su equivalente
 

Que el Decreto Departamental 008 de 2012 expedido por, el Gobernador de Antioquia, establece en su artículo cuarto  que el Secretario de Despacho, entre otros directivos, designará el Comité Interno de Contratación en cada despacho y estableció la forma  como estará conformado.

Que según el artículo décimo segundo del Decreto Departamental 008 de 2012 los Ordenadores del Gasto designarán los servidores con el rol de Líder Gestor de Contratación.
 
En consecuencia el secretario de Educación de Antioquia,
 

RESUELVE

PRIMERO: Conformar el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Educación De Antioquia, el cual estará integrado por los siguientes servidores públicos:
 

1. El Secretario de Despacho, quien lo presidirá.

2. El Subsecretario de Planificación Sectorial e Institucional o el directivo del área cuyo proyecto de contratación sea analizado.
 
3. El Director Jurídico.
 
4. El profesional especializado del área de contratación de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación quien cumplirá el rol de Líder Gestor de Contratación.
 
5. El profesional especializado del área de presupuesto de la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo, como profesional universitario logístico.
 
6. Un servidor público del nivel técnico o superior, o particular contratado con conocimientos sobre el tema objeto de materia de contratación, diferente al designado para el rol técnico en el respectivo Comité Asesor y Evaluador.
 
A las sesiones del Comité Interno de Contratación podrán ser invitados un representante de la Gerencia de Control Interno, un integrante del Comité Asesor y Evaluador del tema que está siendo revisado y los servidores o particulares que tengan interés y/o conocimiento en el tema de discusión o análisis.
 
Para que el Comité pueda sesionar, deliberar y decidir válidamente se requiere de la asistencia mínima de cuatro (4) de sus integrantes o la comunicación con los mismos por cualquier medio tecnológico.
 
El Comité sesionará ordinariamente los días lunes y miércoles de cada semana a las 2:00 p.m. en la oficina del Secretario de Despacho, o a la hora y en el lugar que indique el Subsecretario, y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus integrantes por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité.
 

SEGUNDO: El Comité Interno de Contratación tendrá las funciones descritas en el artículo quinto del Decreto Departamental 008 de 2012.

TERCERO. Se designa con el rol de LÍDER GESTOR DE CONTRATACIÓN al profesional especializado del área de contratación de la Dirección Jurídica de la Secretaría, quien se encargará de la Secretaría Técnica del Comité Interno de Contratación.
 
CUARTO. Los servidores mencionados deberán cumplir en debida forma las obligaciones establecidas en el Decreto Departamental 008 de 2012, en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en el Decreto Nacional 2474 de 2008, y en las demás normas sobre contratación estatal.
 
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 
FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA
 

Secretario de Educación

 

Proyectó:

Carlos Sánchez

Revisó:

Nohemy Álvarez

 

Aprobó:

 

Dirección Jurídica